¿Qué son los Refugios de Pesca?
Resulta muy agradable pasear por la orilla de un río, y más en verano cuando sauces, olmos, chopos... te resguardan del Sol. Si lo haces, es posible que te encuentres algunos carteles informándote sobre las especies de flora y fauna que habitan en él, rutas para senderismo y de los usos permitidos en ese tramo de río.
Uno de los que más me llama la atención es el cartel de "Refugio de Pesca", pues puede llevar a confusión si lo que está permitido o prohibido es la pesca. Podemos llegar a pensar que lo que se refugia es el paraje para que los pescadores pesquen, pero nada más lejos de la realidad.
Cartel de Refugio de Pesca (fuente: http://www.palaudelsosset.com) |
La legislación vigente es muy clara en cuanto a la definición de los usos de las aguas continentales y, más concretamente, a la regulación de la pesca y la acuicultura. Puesto que cada comunidad autónoma tiene las competencias en dicha materia, hay ligeras diferencias entre ellas, pero lo que sí queda claro es que en un Refugio de Pesca no está permitida la pesca. Algunas legislaciones son más restrictivas en cuanto a la pesca, incluyendo otros tramos del río como zonas de no-pesca (vedados y otras zonas de carácter especial). En definitiva, son espacios fluviales que es necesario preservar por cuestiones biológicas, medioambientales y/o sociales.
En algunas comunidades la definición de los Refugios de Pesca se realiza en lo que se denomina "Aguas sometidas a régimen especial" o "Aguas no pescables". Ello también puede llevar a confusión porque las "Aguas sometidas a régimen especial" pueden incluir, en algunos casos, zonas donde se permite la pesca. Esto es así por la propia definición, donde se consideran "Aguas pescables" y "Aguas no pescables" o "Aguas libres". La regulación de la actividad puede llevarse a cabo en ambos escenarios, siendo las "Aguas sometidas a régimen especial" zonas donde puede permitirse o no la pesca. Un lío...
A mi juicio, queda mucho más claro dividir masas continentales de agua en "Aguas pescables" (donde se incluyen los tramos de "Acceso libre", "Cotos de pesca", "Escenarios deportivos de pesca", "Tramos de pesca sin muerte", "Explotaciones de acuicultura", etc.) y en "Aguas no pescables" (donde se incluye los "Refugios de pesca", "Vedados" y otras zonas a preservar de la pesca).
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Algunas legislaciones:
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