Algunos comentarios de la conocida Directiva Marco del Agua


El curso pasado inauguramos una serie de post cuyo tema (sin duda archiconocido y seguramente aburrido para muchos) presenta muchas discrepancias, las cuales impiden a la sociedad llegar a un acuerdo a corto plazo, pero todos sufrimos en mayor o menor medida sus consecuencias. En estos post tan solo queremos añadir alguna información más de algunos de los protagonistas.

En los artículos anteriores introducimos varios actores que toman un papel principal en esta obra en la qué hasta ahora los usuarios hemos sido simples espectadores. En especial presentamos a la Directiva Marco del Agua (DMA) por la que se conoce la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas según el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 22/12/2000.

Normalmente hablar de leyes asusta o aburre y muchos no creen en este sistema que se desmorona y que de hecho también existe un refrán para ellas (“Hecha la ley, hecha la trampa”). Los refranes siempre se cumplen…

Pero creemos que, nos guste o no, nos rigen y debemos conocerlas para entenderlas e incluso proponer mejoras porque hoy en día no es tan complicado redactar y publicar una de nueva, tan solo quiere algo de voluntad política.

Se citaron y presentaron sus artículos referentes a los aspectos económicos. Pero la DMA va mucho más allá de este frío tema. Esta, que es de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE), pretende convertir la “nueva” cultura del agua (ya han pasado 13 años de su publicación) en una política concreta que debe coordinarse con el resto de políticas sectoriales. Y aquí aparece el ya gastado concepto de sostenibilidad según empieza la propia directiva “El agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal”. Es un elemento esencial que hay que preservar.

Según recoge su primer artículo su objetivo “es establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas”. En los siguientes artículos se establece el marco de las instituciones, normativas y definición geográfica que configura el entramado del agua tal y como lo conocemos (o conoceréis poco a poco en ApO).

En Catalunya es el ACA (que ya hemos presentado en otros artículos) la responsable de la aplicación de dicha Directiva y está trabajando para conseguir una mejora de la calidad de las aguas con la “participación diversa y proactiva de la sociedad”, y de definir el Plan Hidrológico de Catalunya. Desgraciadamente, (y nos repetimos) la sociedad se queda en el banquillo en la toma de decisiones...

Esta institución gestiona y planifica el ciclo integral del agua con una visión integradora y el principio básico que rige su política, según la DMA, que son los tres pilares de la sostenibilidad: Ambiental, Económico y Social.

Un elemento clave es su división en cuencas hidrográficas:
  • Cuencas internas: donde tiene plenas competencias, y
  • Cuencas intercomunitarias:
    • Donde dispone del control en aprovechamientos hidráulicos,
    • Tiene función ejecutiva de policía de dominio hidráulico,
    • Tramita expedientes que se refieren al Plan de Saneamiento (PSARU, PSARI),
    • Y, financia y ejecuta obras de abastecimiento en alta.

Mapa de cuencas hidrográficas en Catalunya. Fuente: Aca

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